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TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS DE GESTIÓN

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/OCUPACI%C3%93N%20SUBSUELO,%20SUELO%20Y%20Vuelo.pdf

I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la Tasa por OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS DE GESTIÓN que
se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales

II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o
aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en los términos establecidos en el artículo 6
de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

III SUJETO PASIVO Artículo 3 Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se
otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, si se procedió
al disfrute sin la oportuna autorización.

IV RESPONSABLES Artículo 4 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas
las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o
cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributada
responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
Entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a)
Cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una
infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la
sociedad, del importe de las obligaciones tributarios pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá
en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

V BENEFICIOS FISCALES Artículo 5 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán
obligadas al pago de la tasa cuando solicitaron licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios
para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente
interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la
determinación de la deuda.

VI CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado 3 siguiente. 2. No obstante lo anterior, cuando se trate de tasas por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por
100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las
referidas empresas. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de
suministros citadas en este punto son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y
con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o
realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos. 3.
Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Ocupación de vía con mesas y sillas, PREVIA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA SEGÚN NORMAS DE GESTIÓN. Por velador hasta 5 mesas al mes 245,04 euros Ocupación de suelo,
subsuelo y vuelo con palomillas, postes, etc.: Porcentaje sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación de
Telefónica en el término municipal. 1,90% Porcentaje de E.R.Z.S.A., GAS ARAGÓN s/ los ingresos que obtienen en
el término municipal. 1,50%

VII NORMAS DE GESTIÓN Y RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA VELADORES,
TERRAZAS Y COMEDORES EN VÍAS PUBLICAS.- Artículo 7 1) RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS: a) Se establece un máximo de 5 mesas por cada 10 metros de fachada correspondiente al
inmueble que pueda prestar dichos servicios. b) La colocación de Mesas y Sillas, se autorizará solo para mesas que
puedan albergar un máximo de 4 (cuatro) personas. c) Se prohíben las mesas corridas, bancos laterales, u otros
elementos que pudieran suplir o incrementar la capacidad de la vía para albergar personas por las dimensiones de la
fachada del inmueble afectado por el velador, terraza o comedor. d) En ningún caso las instalaciones podrán ocupar
una banda superior a 3 metros de ancho, tomando como referencia el frente de la pared del inmueble que soporte
su servicio, y a lo largo de toda ella dejando en cualquier caso acceso rodado y peatonal suficiente para calles
adyacentes. Esta distancia podrá ser modificada a la baja cuando el ancho de la vía que sea objeto de autorización
sea de una dimensión tal que impida el paso a peatones o vehículos. e) Queda prohibido mantener los elementos de
veladores, terrazas o comedores, desde el cierre del establecimiento hasta las 9:00 h del día siguiente. f) El interesado
deberá solicitar por escrito la instalación del velador, terraza o comedor , garantizando previa fianza a razón de 25
euros por mesa, determinada en cada caso por el nº total de mesas a instalar, con una breve exposición del uso,
régimen de mantenimiento y cumplimiento de las presentes normas. La anterior fianza será devuelta al interesado
una vez se haya inspeccionado por el Ayuntamiento el cumplimiento de las normas establecidas en la presente
ordenanza, y podrá ser retenida en caso de haberse cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza,
en garantía del cumplimiento de las sanciones que por la infracción cometida pudiera imponerse, pudiendo perderse
la misma sin derecho a reclamación, conforme a lo previsto en esta ordenanza. 2) RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA
COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. 1. Telefónica de España, S.A. presentará sus declaraciones ajustadas, a lo
que prevé la vigente Ley 15/1987. La declaración de ingresos brutos comprenderá la facturación de Telefónica de
España S.A. y de sus empresas filiales. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 15/1987,
de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España Los porcentajes de la compensación
establecidos podrán ser modificados anualmente por la Ley de presupuestos generales del Estado.

VIII DEVENGO Artículo 8 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial,
momento que a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada
conforme a las normas de gestión previstas en el art.7 de esta ordenanza. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto
anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar
especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3. Cuando se ha producido el uso privativo o
aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho
aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones a que ello diera lugar por la tipificación de infracciones prevista en
esta ordenanza

IX PERÍODO IMPOSITIVO Artículo 9 Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deba durar
menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. Cuando la utilización
privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero
de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando no se autorizara la utilización privativa o
aprovechamiento especial, o el mismo no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la
devolución del importe satisfecho.

X RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 10 1. La tasa se exigirá mediante liquidación de ingreso
directo, en los términos y plazos que prevé la Ley General Tributaria. 2. En supuestos diferentes del previsto en el
apartado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3. En supuestos de
concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente
licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se
presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. 4. Al objeto de poder practicar la
liquidación pertinente, deberán presentarse en el Servicio Municipal los elementos de la declaración, al objeto de que
el funcionario municipal competente se pueda determinar el importe de la deuda. 5. En supuestos de
aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año.
Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora. 6. No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no
invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal. 7.
El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta
bancaria durante la última decena del período de pago voluntario.

XI NOTIFICACIÓN DE LAS TASAS Artículo 11 1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de
aprovechamientos singulares se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la declaración, con
carácter previo a la prestación del servicio. 2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados
que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La
tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

XII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12 Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por
lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Articulo 13 Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y respecto de la utilización
privativa del dominio público local del núcleo de FAGO , sin perjuicio de la normativa sectorial específica, se establecen
los siguientes tipos de infracciones e imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en la presente ordenanza, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 140 y
siguientes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y a tal fin las infracciones se clasifican en muy graves,
graves y leves. 1.- Serán muy graves las infracciones que supongan: A) La perturbación grave ocasionada en la
tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades en cuanto suponga dificultades
al paso de viandantes y vehículos por una incorrecta colocación de las terrazas, veladores o comedores o sin haber
considerado las ordenes e instrucciones que la correspondiente autorización o licencia municipal pudiera haber
impuesto para la utilización del domino público local. B) La instalación de Mesas, sillas u otros elementos sin la
correspondiente autorización o licencia municipal. 2.- Serán graves las infracciones que supongan: El instalar y
mantener mesas, con sus correspondientes sillas, en cantidad superior a las establecidas según el criterio del art.
7.a) de la presente ordenanza. 3.- Serán leves las infracciones que supongan: El mantener las Sillas, Mesas u otros
elementos de los veladores terrazas o comedores, fuera de las horas y periodos establecidos en la correspondiente
licencia o autorización municipal En todo caso constatada la comisión de una infracción grave o muy grave, previa su
instrucción en expediente sancionador incoado al efecto, llevará aparejada la pérdida de la fianza depositada, si esta
se hubiere entregado. En otro caso, la sanción de multa que pudiera corresponder, se incrementará en la cuantía de
la fianza que por aplicación de los criterios de esta ordenanza debía de haberse exigido al interesado. 4.-Cuadro de
Sanciones: A) Las Infracciones muy graves se sancionarán con multa de 550 hasta 1.200 euros. B) Infracciones
graves se sancionarán con multa de 150 hasta 550 euros. C) Infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a
150 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fago, a 22 de marzo de 2005.-El Alcalde El Secretario Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Fago, a 22 de junio de 2005.- El alcalde, Miguel Grima Masiá.

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