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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA USOS DOMÉSTICOS, INDUSTRIALES Y RIEGO Y SUS NORMAS DE GESTIÓN

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/Sum.%20agua%20dom%C3%A9stica,%20industrial%20y%20riego.pdf

I CONCEPTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por la prestación de servicios de suministro de agua para usos domésticos, industriales y de
riego, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales

II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de
distribución de agua potable, los derechos de enganche a la red pública y el suministro de agua para riego.

III SUJETOS PASIVOS Artículo 3 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de
los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, ya sea a título de
propietario, de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso precario. Tendrá la consideración de sujeto
pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las
cantidades satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. En los supuestos de enganche a
la red de agua, el sujeto pasivo será: – Por el enganche del edificio, el solicitante de la licencia de obras
correspondiente. – Por el enganche de cada vivienda, el promotor de la obra.

IV RESPONSABLES Artículo 4 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Los copartícipes
de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere le art. 33 de la L.G.T. responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. Los
administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: 1. Cuando se haya
cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción. 2. Cuando se haya cometido una infracción
tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. 3. En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad,
del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en
todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

V CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5 La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas
que se establecen a continuación, teniendo las cuotas correspondientes el carácter de irreducibles, salvo que
sean de devengo periódico y resulten de altas iniciales no derivadas de transmisión, en cuyo caso se prorratearán
dichas cuotas por meses naturales: TARIFAS a) Consumo doméstico anual: Viviendas 52,80 euros b) Consumo
industrial anual: Hoteles y hostales por habitación y año 52,80 euros Casas Rurales, al año 52,80 euros Bares y
Restaurantes al año 52,80 euros c) Enganche a redes de agua Por enganche de cada vivienda o local
independiente 100,00 euros En establecimientos hoteleros o asimilados, residencias, etc. por habitación 50,00
euros En el supuesto de viviendas unifamiliares, solo se satisfará la tasa de enganche de edificio, no acumulándose
con la tasa de enganche de vivienda.» 100,00 euros d) Agua de riego El Suministro de agua para riego en el
casco urbano desde la red general deberá contar con la previa autorización administrativa que exigirá la
instalación de un contador. Con instalación de contador, por m3 La instalación del contador correrá por cuenta
del peticionario 0,15 euros En todo caso se exigirá una cuota mínima anual por toma de 15.00 euros Estas tarifas
no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda según la legislación vigente en el
momento del devengo.


VI EXENCIONES Y BONIFICACIONES.– Artículo 6 No se establece exención alguna. No se establece
bonificación alguna.


VII DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO Artículo 7 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago desde
el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la
misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red pública de abastecimiento de
agua. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de acometida y sin perjuicio del inicio del expediente administrativo que puede instruirse para su
autorización. 2. Establecido y en funcionamiento el servicio, la Tasa se devengará el primer día de cada año
natural, en tanto no se establezca el fraccionamiento del mismo por periodos inferiores al año.

VIII RÉGIMEN DE DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 8 Los sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo
que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes
natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique
una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo
se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. Las cuotas exigibles por esta Tasa se
liquidarán y recaudarán con periodicidad anual. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente
formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,
practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala
el Reglamento General de Recaudación o mediante su inclusión en el Padrón correspondiente. En los supuestos
de las tasas de devengo periódico y con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto
pasivo un documento apto para permitir el pago del mismo a través de la entidad financiera colaboradora. No
obstante la no-recepción del documento de pago citado, no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período
que determine cada año el Ayuntamiento, el cual será notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y diario local. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en la cuenta bancaria que establezca, la cual surtirá efectos para el ejercicio inmediato siguiente
a aquel en que se produzca ésta, si bien si se formaliza durante el primer trimestre, esta surtirá efectos para ese
mismo ejercicio.

IX NOTIFICACIÓN DE LAS TASAS Artículo 9 1. La notificación de la deuda tributaria, en los supuestos de alta
en el servicio, así como en los enganches a la red pública de agua, se efectuará mediante liquidación de ingreso
directo, con carácter previo al servicio. 2. Para ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente mediante la
exposición pública del padrón en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por el período que se establezca, el cual
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.


X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10 Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, e instalaciones, relativas a la
prestación del servicio de suministro de agua potable al núcleo de FAGO , sin perjuicio de la normativa sectorial
específica, se establecen los siguientes tipos de las infracciones e imposición de sanciones por el incumplimiento
de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la presente ordenanza, de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y a tal fin las
infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 1.- Serán muy graves las infracciones que supongan:
A) La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o
actividades en cuanto suponga dificultades al suministro de agua potable a una vivienda o local de negocio, de la
que pueda derivarse una limitación superior al 75% del aprovechamiento medio para cada acometida de agua
afectada en el suministro ocasionada por sujetos que no tengan derecho a la prestación del servicio por carecer
de las autorizaciones administrativas necesarias para ello. B) La perturbación causada a la salubridad del Agua,
por vertidos a los pozos de captación, depósitos, o cualesquiera otros elementos de la red de abastecimiento de
agua a Fago, sin perjuicio de las previstas en la legislación sectorial. C) La perturbación ocasionada en el uso del
servicio por parte de las personas con derecho a utilizarlos, consistente en derivar el suministro a otros usos
diferentes para aquel para el que exista la acometida, tales como riego de jardines, huertos o cualesquiera otros
diferentes para el que se haya autorizado el enganche de agua, siempre que la derivación del caudal de agua
pueda estimarse en más de un 50% del consumo total estimado por vivienda al día y por persona. D) Daños en
cuantía superior a 1.200 euros , considerando su coste de reposición, ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos del Servicio de abastecimiento de Agua potable a Fago, como
consecuencia de enganches no autorizados a cualquier elemento de la red de abastecimiento, o cualesquiera otro
tipo de actuaciones similares que permitan aprovechar aguas públicas de la red a particulares con o sin derecho
a su utilización y siempre que no medie autorización administrativa para ello. 2.- Serán graves las infracciones
que supongan: A) La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras
personas o actividades en cuanto suponga dificultades al suministro de agua potable a una vivienda o local de
negocio, de la que pueda derivarse una limitación hasta el 75% del aprovechamiento medio para cada acometida
de agua afectada en el suministro ocasionada por sujetos que no tengan derecho a la prestación del servicio por
carecer de las autorizaciones administrativas necesarias para ello. B) La perturbación ocasionada en el uso del
servicio por parte de las personas con derecho a utilizarlos, consistente en derivar el suministro a otros usos
diferentes para aquel para el que exista la acometida, tales como riego de jardines, huertos o cualesquiera otros
diferentes para el que se haya autorizado el enganche de agua, siempre que la derivación del caudal de agua
pueda estimarse hasta un 50% del consumo total estimado por vivienda al día y por persona. C) Daños en cuantía
hasta 1.200 euros , considerando su coste de reposición, ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos del Servicio de abastecimiento de Agua potable a Fago, como consecuencia de
enganches no autorizados a cualquier elemento de la red de abastecimiento, o cualesquiera otro tipo de
actuaciones similares que permitan aprovechar aguas públicas de la red a particulares con o sin derecho a su
utilización y siempre que no medie autorización administrativa para ello. 3.- Serán leves las infracciones que
supongan : A) La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras
personas o actividades en cuanto suponga dificultades al suministro de agua potable a una vivienda o local de
negocio, de la que pueda derivarse una limitación inferior al 25% del aprovechamiento medio para cada acometida
de agua afectada en el suministro ocasionada por sujetos que no tengan derecho a la prestación del servicio por
carecer de las autorizaciones administrativas necesarias para ello. B) La perturbación ocasionada en el uso del
servicio por parte de las personas con derecho a utilizarlos, consistente en derivar el suministro a otros usos
diferentes para aquel para el que exista la acometida, tales como riego de jardines, huertos o cualesquiera otros
diferentes para el que se haya autorizado el enganche de agua siempre que la derivación del caudal de agua
pueda estimarse hasta un 25% del consumo total estimado por vivienda al día y por persona. C) Daños en cuantía
inferior a 200 euros , considerando su coste de reposición, ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos del Servicio de abastecimiento de Agua potable a Fago, como consecuencia de
enganches no autorizados a cualquier elemento de la red de abastecimiento, o cualesquiera otro tipo de
actuaciones similares que permitan aprovechar aguas públicas de la red a particulares con o sin derecho a su
utilización y siempre que no medie autorización administrativa para ello. 4.-Cuadro de Sanciones: A) Las
Infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500 hasta 3.000 euros. B) Infracciones graves se
sancionarán con multa de 750 hasta 1.500 euros. C) Infracciones leves se sancionarán con multa de 150 hasta
750 euros.

XI.- NORMAS DE GESTIÓN Artículo 11º.- La nueva acometida de agua a la red general será solicitada
individualmente por cada vivienda. Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado
serán de cuenta de éste; si bien se realizará bajo la dirección y en la forma en que el Ayuntamiento determine.
Los suministros que se autoricen fuera del casco urbano, correrán de cuenta del sujeto pasivo o solicitante los
gastos de instalación hasta el punto más cercano de la red. El Ayuntamiento prestará el servicio a la «cota 0» en
la situación de la finca; pudiendo aprovechar el usuario la presión que tengan en la citada cota. De necesitar más
presión de agua para su servicio, deberá efectuarla por sus propios medios, ateniéndose a las normas vigentes
para estos casos, siendo todos los costes a su cargo.

Artículo 12º.- Cuando el Ayuntamiento así lo estime oportuno, por apreciar escasez de agua para el normal
suministro a la población, podrá prohibir el consumo de agua para usos distintos al de boca tales como riego de
jardines y huertos, piscinas, lavado de vehículos u otros análogos, prohibición que se anunciará debidamente
mediante la difusión de pregones y Edictos, con suficiente antelación. La omisión o desobediencia de las ordenes
emanadas de la autoridad municipal se entenderán incluidas en el marco de las infracciones Graves previstas en
el art. 10.2 de esta ordenanza, pudiendo ser sancionadas conforme a dicha categoría de infracciones, sin perjuicio
de los daños que la omisión o desobediencia pudiera causar a bienes públicos o a terceros.

Artículo 13º.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, heladas, reparaciones u otros supuestos de
fuerza mayor, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán
derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos,
entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fago, a 22 de marzo de 2.005.- El alcalde.- El Secretario

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