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ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA AL TRÁNSITO Y PASTOREO DE GANADO DEL MUNICIPIO DE FAGO

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/TR%C3%81NSITO%20Y%20PASTOREO%20DE%20GANADO.pdf

Primero.- Objeto y finalidades:
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del tránsito de ganados por el núcleo urbano del municipio de Fago y la regulación de la utilización para ganado de las fincas urbanas propiedad municipal.
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a) Por lo que respecta a la regulación del tránsito de ganados por el núcleo urbano del municipio de Fago, la
consecución de una mayor calidad de vida de las personas que, de forma habitual o esporádicamente, viven en el municipio de Fago, y conseguir un equilibrio entre los intereses de éstas y los intereses de los ganaderos, que por razón de su trabajo, se vean obligados a pasar por el municipio de Fago.
b) Por lo que respecta a la regulación de la utilización para ganado de las fincas urbanas propiedad municipal, es preservar dichas fincas de usos ganaderos que no son propios de su naturaleza como fincas urbanas.

Segundo.- Regulación del tránsito de ganados por el núcleo urbano del municipio de Fago.- Todo ganadero de
cualquiera de las especies animales de équidos, porcino, vacuno/bovino y ovino/caprino, que como consecuencia del desarrollo de su actividad ganadera, se vea en la necesidad de atravesar el pueblo de Fago con el ganado, deberá solicitar del Ayuntamiento de Fago la correspondiente autorización para transitar con el ganado, con una antelación mínima de veinticuatro horas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fago.
El Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fago, a la vista de las características del ganado en cuestión, y
de la época del año en que se pretende transitar, autorizará el paso del ganado por el núcleo urbano de Fago, o bien resolverá autorizar el paso de dicho ganado por recorridos alternativos a su paso por el núcleo urbano de Fago.
Son obligaciones del ganadero, en todo caso:
a) Garantizar que el ganado, en su paso por el pueblo, no produzca ningún tipo de daño en los bienes, tanto
particulares, como públicos, que encuentren en su camino. A este respecto, el ganadero será responsable de
todos los daños que por el ganado se pueda producir en su paso, tanto en fincas particulares como en propiedad públicas.
b) Dejar las vías públicas, en perfecto estado de limpieza tras el paso de ganado, en la forma que se encontraban dichas vías con anterioridad al tránsito del mismo.

Tercero.- Prohibición de permanencia del ganado suelto en el núcleo urbano de Fago.- Queda terminantemente prohibido, en todo caso y para todas las épocas del año, la permanencia de ganado suelto en el núcleo urbano de Fago. En todo caso, si como consecuencia de la permanencia de ganado suelto en el núcleo urbano de Fago, se produjesen daños en fincas particulares o públicas, el ganadero se hará responsable de todos los daños que se produjeran.

Cuarto.- Regulación de la utilización para ganado de las fincas urbanas propiedad municipal.- Queda
terminantemente prohibido el aprovechamiento para pastos de las fincas de naturaleza urbana de propiedad
municipal. Sólo excepcionalmente, y cuando las características de las fincas en cuestión, por su lejanía a casas
habitadas o por considerar que no va a producir molestias, se podrá autorizar por el Ayuntamiento de Fago el
aprovechamiento de dichas fincas, previa solicitud al Ayuntamiento. Será responsable de los daños que se
pudieran producir en las fincas urbanas de propiedad municipal, el ganadero que hiciera un aprovechamiento
para pastos de dichas fincas.

Quinto. Régimen sancionador.
Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, y ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de dichas
acciones y omisiones.
La competencia para la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones a la
presente Ordenanza corresponde al Alcalde- Presidente, sin perjuicio de su delegación o desconcentración en los miembros de la Corporación o en otros órganos.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el artículo 174 del Decreto 347/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado
resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios competentes.
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:
No solicitar del Ayuntamiento de Fago la correspondiente autorización para transitar con el ganado, o transitar
con el ganado habiéndose denegado la autorización del Ayuntamiento de Fago o contraviniendo lo dispuesto en la autorización concedida.
No garantizar que el ganado, en su paso por el pueblo, no produzca ningún tipo de daño en los bienes, tanto
particulares, como públicos, que encuentren en su camino. A este respecto, el ganadero será responsable de
todos los daños que por el ganado se pueda producir en su paso, tanto en fincas particulares como en propiedad públicas.
No dejar las vías públicas, en perfecto estado de limpieza tras el paso de ganado, en la forma que se encontraban dichas vías con anterioridad al tránsito del mismo.

Son infracciones graves:
El aprovechamiento para pastos de las fincas de naturaleza urbana de propiedad municipal, cuando no haya
autorización previa del Ayuntamiento de Fago.
Son infracciones muy graves:
El aprovechamiento reiterado para pastos de las fincas de naturaleza urbana de propiedad municipal, cuando no haya autorización previa del Ayuntamiento de Fago.
La permanencia de ganado suelto en el núcleo urbano de Fago.

Sanciones: Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes
circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.
d) El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza

Se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el art.141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, o disposición que la sustituya, de acuerdo a la siguiente escala:


Infracciones leves: Hasta 750’00.- Euros
Infracciones graves: Hasta 1.500’00.- Euros
Infracciones muy graves: Hasta 3.000’00.- Euros.

Sexto.- En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza y su modificación entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Fago a 30 de noviembre de 2.005

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