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ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE LA ESCOMBRERA Y ABANDONO DE VOLUMINOSOS O VERTIDOS INCONTROLADOS

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/ESCOMBRERA,%20ABANDONO%20VERTIDOS.pdf

Objeto y finalidades:

Es el objeto de la presente ordenanza la regulación de la utilización de la escombrera municipal de Fago y la
regulación del abandono de voluminosos o vertidos incontrolados en el municipio de Fago y su entorno.

Es la finalidad de la presente ordenanza hacer un uso racional y ordenado de la escombrera municipal, y evitar
el abandono de voluminosos y los vertidos incontrolados que produzcan un perjuicio al municipio de Fago y su
entorno.

Prohibiciones:

Queda terminantemente prohibido el vertido en la escombrera de cualquier producto tóxico, peligroso, industrial y ganadero. Del mismo modo, queda terminantemente prohibido el vertido de cualquiera de los residuos que deba someterse a un Plan de tratamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación europea, nacional y autonómica.

Queda terminantemente prohibido el abandono de cualquier tipo de voluminoso en el municipio de Fago y su
entorno, que deba ser sometido a un tratamiento, o que deba depositarse en la escombrera municipal.

Queda terminantemente prohibido los vertidos incontrolados en el municipio de Fago y su entorno.

Utilización de la escombrera municipal:

Para el resto de los productos que, por su naturaleza, puedan ser susceptibles de ser vertidos en la escombrera municipal, será necesario por parte de la persona interesada la previa comunicación al Ayuntamiento de Fago, el cual, atendiendo a la naturaleza de los vertidos y a la capacidad de la escombrera, autorizará dicho vertido, indicando la forma y el lugar en que debe realizarse el mismo. Dicha autorización se concederá el alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, y ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de dichas
acciones y omisiones.

La competencia para la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones a la
presente Ordenanza corresponde al Alcalde- Presidente, sin perjuicio de su delegación o desconcentración en los miembros de la Corporación o en otros órganos.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el artículo 174 del Decreto 347/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado
resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios competentes.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

El depósito de materiales en la escombrera en los lugares no indicados previamente en la autorización municipal.

Son infracciones graves:

El depósito de cualquier material en la escombrera sin previa autorización municipal.

Son infracciones muy graves:

El depósito en la escombrera municipal de productos tóxicos, peligrosos, industriales y ganaderos y de aquellos productos que deban someterse a un Plan de tratamiento de residuos.

El depósito de voluminosos y los vertidos incontrolados fuera de la escombrera municipal.

Sanciones:
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La naturaleza de la infracción,, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.
d) El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.

Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza:

Se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el art.141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, o disposición que la sustituya, de acuerdo a la siguiente escala:
Infracciones leves: Hasta 750’00.- Euros
Infracciones graves: Hasta 1.500’00.- Euros
Infracciones muy graves: Hasta 3.000’00.- Euros.

En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza y su modificación entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fago, a 30 de noviembre de 2005.

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