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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/Servicio%20CEMENTERIO.pdf

I – FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º
En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 en relación
con los artículos 15 a 19 y 58, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,
este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de cementerio, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por la citada Ley 39/1988 y demás normas
concordantes sobre Haciendas Locales.

II – HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio
Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos: permisos de
construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; movimiento de
lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, sean procedentes
o se autoricen a instancia de parte y se detallan en la tarifa de esta exacción.

III – SUJETO PASIVO
Artículo 3º
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General
Tributaria, que soliciten, contraten o se beneficien los servicios o actividades
realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
La responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se determinará conforme a
lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.

IV – EXENCIONES
Artículo 4º

Estarán exentos los servicios que se presenten con ocasión de:
a) La conducción de cadáveres de los asilados procedentes de la Beneficencia,
siempre que la misma se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados
y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) La conducción de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) La conducción de cadáveres cuya inhumación ordene la Autoridad Judicial y que
se efectúen en la fosa común.

V – CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5º

  1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
    contenidas en el artículo siguiente para cada uno de los distintos servicios o
    actividades.
    VI – TARIFAS
    Artículo 6º.
  2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
    CESIÓN DE NICHOS:
    Por un nicho fase anterior al año 2013: 500 ?
    Por un nicho fase del año 2013: 1.300 ?
    VII – DEVENGO
    Artículo 7º
  3. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se
    preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo anterior.
  4. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a
    realizarlo, del correspondiente recibo.

VIII – GESTIÓN
Artículo 5º

Los interesados en que se les preste algún servicio de los referidos en la presente
Ordenanza, que será independiente y compatible con la tasa de cementerio
municipal. Deberán presentar en este Ayuntamiento solicitud expresiva del mismo.

IX – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

X – DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que
se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa Contra este acuerdo de conformidad con el art.19 de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, podrá
interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados
a partir de del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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