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ORDENANZA ESTÉTICA DE URBANISMO DEL MUNICIPIO DE FAGO

Enlace: http://fago.cumpletransparencia.es/Entidades/fago/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Originales/EST%C3%89TICA%20DE%20URBANISMO.pdf

Obras nuevas: Artículo 1º.-
Para la realización de obras nuevas, será preciso la redacción de un proyecto redactado por técnico
competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Rehabilitaciones: Artículo 2º.-
En caso de obras sobre edificaciones existentes, si es cambio únicamente de los elementos de cobertura
(teja, etc.) sin afectar a la estructura, no se exigirá proyecto.

Materiales de cubierta: Artículo 3º.-
El elemento a emplear -dentro del casco urbano y en los edificios a construir en su proximidad- en las
cubiertas será la teja cerámica plana tradicional o similar en su color y textura (también cerámica)
francesa. Se prohíbe la colocación de placas, captadores o colectores solares, así como cualquier otra
instalación en cubiertas, debiendo el proyectista de la edificación atenerse a lo previsto en el art. 1.1 de
la sección HE-4 del documento Básico HE «Ahorro de Energía» del Código Técnico de la edificación, del
Real Decreto 314/2006, evitando colocar en las cubiertas cualquier tipo de instalación.

Apertura de huecos: Artículo 4º.-
En los edificios de muros de carga, la apertura de un hueco único de fachada de reducidas dimensiones
-ventana- no precisará la realización de proyecto y siempre bajo la supervisión del técnico municipal,
salvo que suponga la construcción de un cargadero por acumularse las cargas en dicho punto.

Obras menores: Artículo 5º.-
Tendrán la consideración de obras menores las obras internas que no afecten a la estructura ni alteren
el carácter arquitectónico del edificio.

Chimeneas: Artículo 6º.-
Los remates de chimeneas de tejado serán los troncocónicos de gran sección como los construidos en
los últimos tiempos, con diámetro en la base? 90 cm. Se prohíbe dejar vistos los conductos metálicos
(acero inoxidable, galvanizados, etc.) así como los de fibrocemento y otros, debiéndose de forrar con
fábrica de obra o de piedra tosca -toba- con revocos de morteros bastardos de cemento y cal u otros
morteros de textura y colores similares. Si fuera preciso en algún caso, se permitirán de forma ortogonal.
Las dimensiones serán ? 0,60×0,9 mt, de forma rectangular o bien cuadradas ? 0,8×0,8 mt. En estos
casos siempre se realizarán de fábrica de piedra tosca vista de un grosor? 8 cm o de piedra del país de
un grosor ? 15 cm. Estas chimeneas deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento. Cuando
ya hubiese una chimenea troncocónica o de forma ortogonal con las dimensiones y revestimientos
descritos arriba, se podrá realizar una chimenea adicional, tanto de piedra como de fábrica de obra con
revocos de morteros bastardos de cemento y cal. Esta chimenea tendrá la misma forma y dimensiones
que las descritas anteriormente.

Materiales de fachada: Artículo 7º.-
Deberán realizarse las fachadas con fábrica de piedra del país, con acabado el rejuntado con mortero
bastardo de cal y tintes ocres terrosos -imitando a los antiguos de la zona y preferentemente sin llaguear
(aparejado a hueso). Se admitirán en paramentos secundarios (que no den a alineaciones de fachada a
vía pública) revocos con mortero bastardo de cal y tintes ocres terrosos de color y textura como los
antiguos de la zona. En caso de que se pretende colocar un material aislante en el exterior de la fachada
para conseguir un mayor ahorro energético, también se admitirán revocos en las fachadas principales
con las características descritas arriba.

Proporción de huecos: Artículo 8º.-
Los huecos de fachada serán de proporción marcadamente vertical, en relación mínima de 1×1,4 mt a
excepción de los ventanucos menores a 60×60 cm que podrán ser cuadrados. En mayores dimensiones
se podrán hacer huecos que no sean de proporción vertical, pero deberán ir terminados en su parte
superior por un arco (a modo de cabecero).

Fachadas de mala calidad: Artículo 9º.-
Las paredes de fachada actuales que se encuentren realizadas con piedra de muy mala calidad, se podrán
revocar con mortero bastardo de cal, del color tradicional (se prohíben especialmente las tirolesas).

Balcones y barandillas: Artículo 10º.-
Los antepechos de balcones y barandillas serán de barrotes y perfiles de hierro macizo o de madera, con
escuadrías > 5×5 cm o tabla > 10×3 cm tratados para aguantar la intemperie. Se podrán colocar también
barandillas de fundición y forja pero solamente aquellas que por su simplicidad no vayan en contradicción
con el estilo de la zona. Las barandillas metálicas de balcones y rejas se pintarán en colores oscuros.

Vuelos: Artículo 11º.-
Los vuelos a vía pública no serán superiores a 80 cm, pudiéndose volar el alero 20 cm más que los
balcones siempre que esté a altura > de 3 mt en vía pública y en lugares donde pueda haber tráfico
rodado y sólo podrán ir cerrados o limitados tipo barandilla, nunca cerramientos de fábrica.

Carpinterías: Artículo 12º.-
La carpintería exterior será de madera en colores oscuros, homogeneizados con tratamiento a poro
abierto.

Puertas de garaje: Artículo 13º.-
Las puertas de garajes podrán ser metálicas, remetidas siempre como mínimo 15 cm en las jambas e
irán pintadas en colores oscuros.

Pendientes de cubierta: Artículo 14º.-
Las pendientes de cubierta serán ? 80% y no pasarán del 120%.

Altura: Artículo 15º.-
La altura de la acera (o equivalente) a la línea interior de encuentro de cubierta y paramento interior
(donde no vuela) y encima de la cara superior de los canetes, será de 7,5 mt según se especifica en los
esquemas de las figuras.

La altura máxima: Artículo 16º.-
La altura máxima de cumbrera sobre la altura de alero (o fachada) será como máximo de 5,5 mt, en
caso de fachadas a diferentes alturas, se medirá en cada fachada, pero admitiendo para la más alta una
altura como máximo respecto a la inferior de 2,5 mt. Será obligatorio el cambio de pendiente para la
conformación de alero.

Fondo: Artículo 17º.-
El mayor fondo útil edificable será de 10 mt, esto se establece así para no penalizar el grosor de muros
con la fábrica de piedra, etc. de mayor inercia.

Lucanas: Artículo 18º.-
Las locanas serán a dos aguas y con pendiente de los faldones > 100%. La anchura exterior de locana
será< 1,5 mt. La distancia mínima entre locanas será de su anchura exterior y como mínimo 1,3 mt. la
superficie de las lucanas no superará el 3% de la superficie de la cubierta.

Canaleras y bajantes: Artículo 19º.-
Las canales y bajantes de lluvia serán de cobre, zinc, o bien de chapa lacada en colores oscuros.

Instalaciones eléctricas: Artículo 20º.-
Los tendidos de cables, en todos los tramos que se urbanicen, irán subterráneos.

Vallados: Artículo 21º.-
Los vallados de parcela serán de fábrica de piedra de una altura máxima de 1,20 m y a partir de esta
deberán ser de forja u otro elemento calado pudiéndose realizar machones de fábrica de piedra cada 3
m. (de una anchura ? a 50 cm.) hasta una altura máxima de 2,2 m. pudiéndose completar los
cerramientos mediante un seto vegetal.

Contadores de luz y agua: Artículo 22º.-
Las puertas metálicas para los contadores de luz y agua serán del tipo que podrán ser revestidos, por
ejemplo de piedra o de madera.

Al margen de la regulación concreta de estas ordenanzas Urbanísticas se admitirán soluciones que, no
ajustándose a todas las previsiones del articulado anterior, contengan valores relativos a las condiciones
de estética de la edificación que sean apreciados tanto por el Ayuntamiento como por el Consejo
Provincial de Urbanismo.

La presente modificación entrará en vigor transcurridos quince días, contados desde el siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Fago, 7 de diciembre de 2011. El Alcalde-Presidente, Enrique Barcos Barcos

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